Ley 695 1982-1985 Descarga el documento LEY N 695 LEY DE 7 DE ENERO DE 1985 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MAUSOLEOS.- Se declara Monumentos Nacionales a todos los que guardan los restos de los héroes de Independencia, Pacífico, Acre, Manuripi y Chaco. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Declárase Monumentos Nacionales todos los mausoleos que guardan los restos de los Héroes de la Independencia, de la Campaña de la Confederación de las Guerras del Pacífico, del Acre, Manuripi y el de los Beneméritos de la Guerra del Chaco. ARTICULO SEGUNDO.- Las Alcaldías Municipales dictarán las ordenanzas respectivas nominando con placas alusivas los citados mausoleos. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años. H. HEBERTO CASTEDO LLADO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Pelaez Rioja, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.