Ley 694 1982-1985 Descarga el documento LEY N 694 LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 1984 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PRODUCTOS BASICOS NO TRADICIONALES.- Declárase de prioridad su fomento a los conformados por carne bovina, madera, goma y castaña, generados en Beni y Pando. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad nacional el fomento a la explotación, industrialización, comercialización interna y exportación de los "productos básicos no tradicionales" generados en los departamentos del Beni y Pando, conformados por: a) carne bovina; b) madera; c) goma; y d) castaña. ARTICULO SEGUNDO.- El Supremo Gobierno, a través de los ministerios pertinentes, formulará anualmente programas especiales para el cumplimiento de la prioridad determinada en el artículo anterior, los mismos que referirán fundamentalmente el apoyo financiero del fomento adecuado y oportuno a la producción, industrialización, así como a la garantía de mercado interno de consumo a precios que incentiven la explotación del producto y a la búsqueda de mercados de exportación. ARTICULO TERCERO.- Las organizaciones que agrupan a los productores e industriales de cada uno de los rubros de producción declarados prioritarios se constituyen en instituciones coadyuvantes y de apoyo al Poder Ejecutivo en el logro de los objetivos de la presente Ley. ARTICULO CUARTO.- Dispónese la adopción de políticas pertinentes y definidas de gobierno, para planificar la explotación de estos recursos a mediano y largo plazo, tomando en cuenta factores de previsión que preserven y amplíen el potencial productivo, a la vez que eviten desequilibrios ecológicos. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años. H. HEBERTO CASTEDO LLADO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Pelaez Rioja, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Hugo Montero Mur, Ministro de Industria Comercio y Turismo.