Ley 693 1984 Descarga el documento LEY N 693 LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 1984 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA HOSPITAL GENERAL DE SANTA ANA DEL YACUMA.- Declárase de prioridad nacional la construcción. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad e interés nacional la construcción del Hospital General de la ciudad de Santa Ana del Yacuma, departamento del Beni. ARTICULO SEGUNDO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo gestionar los empréstitos nacionales e internacionales que fueran necesarios para la ejecución del proyecto que refiere el artículo anterior. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años. H. HEBERTO CASTEDO LLADO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Pelaez Rioja, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Javier Torres Goitia, Ministro de Previsión Social y Salud Pública.