ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad nacional la reconstrucción del camino carretero - Viña - RÃo Caine - Torotoro y la conclusión del camino Torotoro - Carasi.
ARTICULO SEGUNDO.- La ejecución del trabajo estará a cargo del Servicio de Caminos, distrito Cochabamba, bajo supervisión y cooperación económica de las Corporaciones
de Desarrollo de los departamentos de Cochabamba y PotosÃ.
ComunÃquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los trece dÃas del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón
Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho RodrÃguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho dÃas del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Hernando Poppe MartÃnez, Ministro de Transportes y Comunicaciones.