Declárase de prioridad e interés nacional, la construcción de un camino pavimentado de Potosí a Uyuni.
ARTICULO SEGUNDO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo gestionar el financiamiento requerido para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo
anterior.
ARTICULO TERCERO.- El Servicio Nacional de Caminos queda encargado de elaborar los estudios para el mejoramiento de trazo y diseño final del camino referido en el
artículo primero.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón
Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Hernando Poppe Martínez, Ministro de Transporte y Comunicaciones.