Ley 688 1982-1985 Descarga el documento LEY N 688 LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 1984 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CARRETERA COCHABAMBA CAMPERO - SUCRE.- Se declara de prioridad nacional su construcción y se autoriza al Poder Ejecutivo contratar empréstitos. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones incluirá en su programa de construcción de carreteras de la gestión 1985 el estudio de factibilidad, diseño y ejecución de una carretera de primera clase, que continuando con la que actualmente vincula a las ciudades de Cochabamba y Punata, siga por Arani, Pocoata, Puyo Puyo, Rodeo, Mizque, Campero, y empalme con la actual carretera Cochabamba-Sucre. ARTICULO SEGUNDO.- Declárase de prioridad nacional al proyecto referido en el artículo anterior y se autoriza al Poder Ejecutivo gestionar los empréstitos necesarios destinados al estudio, diseño y ejecución del proyecto. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años. H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Hernando Poppe Martínez, Ministro de Transportes y Comunicaciones.