Ley 684 1982-1985 Descarga el documento LEY N 684 LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 1984 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA HOSPITAL GENERAL EN EL ALTO DE LA PAZ.- Declárase de carácter prioritario su construcción. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Declárase de carácter prioritario, la construcción de un hospital general para la atención de la población de El Alto de La Paz. ARTICULO SEGUNDO.- Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar el financiamiento respectivo para la realización de los estudios de factibilidad, ejecución de las obras y equipamiento. ARTICULO TERCERO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años. H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodriguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Javier Torres Goitia, Ministro de Previsión Social y Salud Pública.