Ley 682 1982-1985 Descarga el documento LEY N 682 LEY DE 14 DE DICIEMBRE DE 1984 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA JAIME PAZ ZAMORA.- Para el caso de habilitarse como candidato, deberá renunciar al cargo de Vicepresidente, 6 meses antes del día de la elección. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO.- No habiendo cumplido con su mandato constitucional el Vicepresidente de la República, Lic. Jaime Paz Zamora, no está comprendido en la prohibición que establece el artículo 87 de la Constitución Política del Estado. Para el caso de habilitarse como candidato, deberá renunciar al cargo que desempeña seis meses antes del día de la elección, en concordancia con el artículo 89, inciso 1, de la Constitución Política del Estado y del artículo 149 de la Ley Electoral vigente. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 5 de diciembre de 1984. H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Miguel Urioste F. de C., Ministro Secretario General de la Presidencia de la República.