Ley 680 1982-1985 Descarga el documento LEY N 680 LEY DE 11 DE DICIEMBRE DE 1984 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONVENIO CON CANADA.- Apruébase el suscrito el 6 de marzo de 1980, sobre transferencia de detenidos y vigilancia de personas sentenciadas. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO.- Apruébase el convenio sobre transferencia de detenidos y vigilancia de personas sentenciadas, suscrito entre la República de Bolivia y Canadá en la ciudad de La Paz en fecha 6 de marzo de 1980. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 22 de noviembre de 1984. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario. Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Gustavo Fernández Saavedra, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.