Ley 677 1982-1985 Descarga el documento LEY N 677 LEY DE 7 DE DICIEMBRE DE 1984 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CARRETERA SANTA ANA-PUERTO YATA.- Declárase de necesidad su construcción con el objeto de vincular la provincia Yacuma, Beni. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO 1.- Declárase de necesidad nacional y utilidad pública la construcción de la carretera San Ana, capital de la provincia Yacuma Departamento del Beni, a Puerto Yata, con el objeto de vincular la provincia Yacuma con la red fluvial nacional. ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo asignará las partidas presupuestarias necesarias en el Presupuesto General de la Nación, a partir de la gestión 1985. Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario. Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Hernando Poppe Martínez, Ministro de Transportes y Comunicaciones.