Se declara de prioridad y urgencia nacional la construcción del camino Cochabamba-Trinidad.
ARTICULO 2.- Constitúyese un Comité Impulsor para la ejecución del proyecto conformado por un representante de las Corporaciones de Desarrollo y Comités Cívicos
de ambos departamentos involucrados.
ARTICULO 3.- El Ministerio de Finanzas, asignará a partir de 1985, las partidas presupuestarias necesarias para los estudios de diseño final y mantenimiento de obras
existentes.
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar los créditos internos y externos para la ejecución de las obras referidas a este proyecto.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario
Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Hernando Poppe Martínez, Ministro de Transportes y Comunicaciones.