Ley 669 1982-1985 Descarga el documento LEY N 669 LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1984 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CARRETERA PAVIMENTADA SANTA CRUZ-TRINIDAD.- Declárase de prioridad nacional su construcción. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad nacional y utilidad públicas la construcción de la carretera pavimentada de vinculación entre las ciudades de Santa Cruz de la Sierra y Trinidad. ARTICULO SEGUNDO.- Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar el financiamiento para la ejecución del proyecto, hasta su conclusión. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Luís Peláez Rioja, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Hernando Poppe Martínez, Ministro de Transportes y Comunicaciones.