Ley 666 1982-1985 Descarga el documento LEY N 666 LEY DE 1 DE NOVIEMBRE DE 1984 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA SECCION MUNICIPAL 2a.- Créase en la provincia Linares, Potosí, capital CAIZA D. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase la Segunda Sección de la Provincia Linares del Departamento de Potosí, con su capital Caiza "D", comprendiendo dentro de su jurisdicción a los Cantones Tuctapari, Cuchu-Ingenio, La Lava y los villorios Chajnacaya, Chillama, Poncochi, así como los ayllos Chorcha, Kollana, Mangasaya, Kapakanaca y Uruquilla, siendo los límites de la Segunda Sección; al Norte con la Provincia Tomás Frias, al Sur con la Provincia Nor Chichas, al Este con el Cantón Vilacaya y la Provincia Nor Chichas y al Oeste con la Provincia Quijarro. ARTICULO SEGUNDO.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones de la Segunda Sección, levantando el plano correspondiente y fijando los hitos respectivos. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.