Con destino a la Corporación de Desarrollo de Pando, como fuente ordinaria de recursos, se establece el pago de regalías mineras y petroleras y de la explotación de otras fuentes de
recursos como ser goma, castaña, madera, transporte aéreo y terrestre explotados en el departamento de Pando.
ARTICULO 2.-
Las regalías procedentes de la explotación aurífera, serán destinadas en su integridad a la elaboración e implementación de proyectos de infraestructura vial, de comunicación y
agroindustria del departamento de Pando, así como a labores de exploración de nuevos yacimientos mineros en el departamento.
ARTICULO 3.-
Elévase a rango de ley de la República el decreto supremo N 11805, de 17 de octubre de 1974, derogándose todas aquellas disposiciones que contradigan a la presente ley.
ARTICULO 4.-
Modifícase el artículo primero de la Ley N 329-A de 18 de julio de 1967 de la siguiente forma:
"Para la construcción y mantenimiento de vías carreteras dentro del Departamento de Pando se crea y destinan los siguientes recursos:
Se establece la regalía del 11% sobre el aprovechamiento de goma y castaña; el cálculo de las regalías se deberá gravar en el lugar de origen sobre la explotación a nivel del
concesionario o propietarios privados, barraqueros e independientes.
Todos los aterrizajes que realicen aviones privados o de líneas comerciales o estatales, que transporten carga al Departamento de Pando, pagará una tasa fija de $b. 5.000 por aterrizaje.
Las Empresas Públicas o Privadas que efectúen el transporte, cargarán el valor de la tasa de aterrizaje en el flete de la carga. Si los aviones de transporte de la carga tuvieran que efectuar
varios aterrizajes en distintos puntos del Departamento, la tasa será cobrada únicamente en el primer aterrizaje.
Con el peaje que fije anualmente la Corporación Regional de Desarrollo de Pando, de acuerdo con la Dirección Departamental de Tránsito, a todo vehículo motorizado que salga de la
ciudad de Cobija, con destino a cualquier Provincia del Departamento ó a otros distritos."
ARTICULO 5.-
Créase el recargo del 1% sobre botella de cerveza comercializada en el Departamento de Pando. Los fondos provenientes de dicho recargo, serán cobrados directamente por la Dirección
Departamental de la Renta con la intervención de la Corporación Regional de Desarrollo de Pando.
ARTICULO 6.-
Elévase a rango de Ley de la República, el Decreto Supremo N 19190 de 10 de agosto de 1982 que establece el cobro del 11% de regalía sobre explotación de madera.
ARTICULO 7.-
Los organismos del sector público que generen y/o recauden recursos para la Corporación Regional de Desarrollo de Pando, deberán depositar dichos recursos en las cuentas corrientes de la
Corporación, en la Agencia de Cobija del Banco del Estado, dentro del plazo máximo de 40 días a partir de la fecha en que fueron generados y/o recaudados, actúen o no como agentes de
retención.
ARTICULO 8.-
Los recursos financieros de la Corporación Regional de Desarrollo de Pando, provenientes como efecto de la presente Ley, así como aquellos otros regulados por otras disposiciones legales
vigentes, no podrán ser transferidas o utilizados por ninguna empresa, institución y organismos públicos.
ARTICULO 9.-
En base a los planes de desarrollo regional elaborados por la Corporación de Desarrollo de Pando, se declara prioritarias la terminación del Aeropuerto Internacional de la ciudad de
Cobija; la conclusión de la carretera Cobija - La Paz; la construcción de los servicios de Alcantarillado en la ciudad de Cobija; así como otras en orden de precedencia, como ser: la instalación
de una beneficiadora de Castaña en Puerto Rico, con capacidad de 50.000 cajas anuales; la instalación de una fábrica de llantas en Porvenir capital Provincia Nicolás Suárez previo estudio de
factibilidad y la creación de la Universidad Técnica de Pando, de acuerdo al estudio ya concluido y existente en el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana.
ARTICULO 10.-
Autorízase a la Corporación Regional de Desarrollo de Pando, gestionar créditos internos y externos para financiar los proyectos prioritarios señalados en el artículo anterior, en
especial el relacionado con la conclusión del aeropuerto internacional de Cobija y la carretera Cobija - La Paz. Los créditos nacionales y/o extranjeros deberán ser respaldados en su pago con los
recursos económicos regulados por la presente ley.
ARTICULO 11.-
Cualquier recurso económico proveniente de la explotación de recursos naturales renovables y no renovables, así como tasas por servicios, impuestos y contribuciones, destinadas al
desarrollo del Departamento de Pando, serán administrados por la Corporación Regional de Desarrollo del Departamento, para financiar los planes y proyectos prioritarios de la región.
ARTICULO TRANSITORIO.-
Mientras se apruebe la ley de explotación aurífera nacional en actual consideración en el Poder Legislativo; créase la regalía del 5% sobre explotación de oro en el Departamento de
Pando.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario
Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.