Ley 66 1960-1964 Descarga el documento TRANSITO.- EXPROPIACIÓN EN POTOSÍ LEY DE 30 DE DICIEMBRE DE 1960 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Declárese de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble de propiedad de Gregorio Peña Valda, situado entre las avenidas Serrudo No. 46 y Arce sin número de la ciudad de Potosí, con destino a la Jefatura Departamental de Tránsito de dicho distrito. ARTICULO 2ª.- La Prefectura del Departamento de Potosí, se encargará de los trámites relativos a la anterior expropiación, de acuerdo con las formalidades establecidas por la ley de 30 de diciembre de 1884. ARTICULO 3ª.- El valor correspondiente a dicha expropiación, será imputable al presupuesto de la Dirección General de Tránsito y Rodaje, en la gestión de 1961. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 20 de diciembre de 1960. Fdo. R. Julio C, Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Ciro Humbodt , Senador Secretario; F. Ayala Mercado, Senador Secretario; Guillermo Muños de la Barra, Diputado Secretario; M . Roncal Diputado Secretario. POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.