Ley 659 1982-1985 Descarga el documento LEY N 659 LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 1984 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL.- Declárase de prioridad nacional la construcción de los sistemas en El Alto de La Paz. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad, necesidad y utilidad públicas la construcción de los sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial en la zona de El Alto de La Paz, provincia Murillo del departamento de La Paz. ARTICULO SEGUNDO.- Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar el crédito externo necesario para la ejecución de las obras, debiendo consignarse en los presupuestos generales de la Nación la partida correspondiente al aporte local. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Guillermo Capobianco Ribero, Ministro de Urbanismo y Vivienda.