Ley 656 1982-1985 Descarga el documento LEY N 656 LEY DE 18 DE OCTUBRE DE 1984 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON MICAYA.- Créase en la provincia Aroma, La Paz. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase el cantón Micaya en la jurisdicción de la Provincia Aroma, del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción las poblaciones: Comunidad Iruma Pumani, comunidad Ventilla y comunidad Totorani. ARTICULO SEGUNDO.- Los límites que comprende la nueva jurisdicción son: al norte, con la capital Colquechaca; al sur, con el cantón Santiago de Llallagua; al este, con el cantón Calamarca y al oeste, con el cantón Colquencha. ARTICULO TERCERO.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6 del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones y fijar los hitos respectivos. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.