Ley 653 1982-1985 Descarga el documento LEY N 653 LEY DE 18 DE OCTUBRE DE 1984 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA UNIVERSIDAD TECNICA DE PANDO.- Créase. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase la Universidad Técnica de Pando, con sede en la ciudad de Cobija, al amparo de los artículos 185 y 187 de la Constitución Política del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- Los recursos económicos para la creación y puesta en marcha de la Universidad Técnica de Pando, además de los dispuestos por el artículo 187 de la Constitución Política del Estado, serán cubiertos con fondos provenientes de los impuestos creados y por crearse en beneficio de esa Universidad y por la partida presupuestaria especialmente consignada a ese propósito por el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB). ARTICULO TERCERO.- En el término de 40 días el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana presentará el proyecto final del estatuto orgánico para la creación de esta Universidad. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 1 de octubre de 1984. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Miguel Urioste F., Ministro Secretario General de la Presidencia de la República.