Ley 651 1982-1985 Descarga el documento LEY N 651 LEY DE 17 DE OCTUBRE DE 1984 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON FIGUEROA.- Créase en la provincia Inquisivi, La Paz. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase el Cantón Figueroa, en la jurisdicción de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz, con los siguientes límites: al norte, con el cantón Licoma y Charapaxi; al sur, con el cantón Quime; al este, con el cantón Camillaya, y al oeste, con el cantón Choquetanga. ARTICULO SEGUNDO.- El cantón Figueroa comprende las siguientes comunidades: Cochabambita, Chocñocata, Milla Milla, Sopocari, Ramada, Picullpaya, Jucumarini e Irupaya. ARTICULO TERCERO.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6 del Decreto Supremo N 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del cantón Figueroa, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.