Ley 647 1982-1985 Descarga el documento LEY N 647 LEY DE 5 DE OCTUBRE DE 1984 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA SECCION MUNICIPAL 4a.- Créase en la provincia Los Andes, La Paz, capital PUERTO PEREZ. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase la cuarta sección municipal de la provincia Los Andes del departamento de La Paz, con capital Puerto Pérez, comprendiendo en su jurisdicción a las poblaciones Huancané, Haygachi, Cahilaya, Cutusuma, Sicuya, Surique, Patapatani, Cuyavi, Carapata, Chiarapata, Cumaná y Pajchiri. ARTICULO SEGUNDO.- Los límites de la nueva sección son: al norte, con la provincia Omasuyos; al sur, con la provincia Ingavi, al este con el cantón Peñas y al Oeste, con el Lago Titicaca. ARTICULO TERCERO.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior Migración y Justicia.