Ley 646 1982-1985 Descarga el documento LEY N 646 LEY DE 3 DE OCTUBRE DE 1984 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON BELEN.- Créase en la provincia Nor Yungas, La Paz. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase el cantón Belén de la jurisdicción de la provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: Al Norte, con el Cantón de Santa Ana de Guachi; al Sur, con el Cantón Carrasco; al Este, con el Cantón Covendo y San Miguel de Guachi de la Provincia Sur Yungas y al Oeste, con el Cantón Caranavi. ARTICULO SEGUNDO.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del cantón Belén, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior Migración y Justicia.