Ley 645 1982-1985 Descarga el documento LEY N 645 LEY DE 3 DE OCTUBRE DE 1984 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON TUTUNI.- Créase en la provincia Poopó, Oruro. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase el cantón Tutuni en la jurisdicción de la Provincia Poopó del Departamento de Oruro, con su capital Tutuni, comprendiendo las siguientes comunidades: Villque, Iroma, Cóndor-Apacheta, Charca-Jara, Bolsas Cancha, Potoscollo, Mollepunco, Sevaruyo, Portuna, Oqueaje, Challanpucro, Negrocaima, Villacollo, Quebrada, Quiloma, Quilluani, Añaguani, Chiu, Villaque, Jachuyo y Colquerancho. ARTICULO SEGUNDO.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al norte, con el cantón Venta y Media; al sur, con el cantón Peñas; al este, con la provincia Bustillo del departamento de Potosí; y, al oeste, con el cantón Urmiri. ARTICULO TERCERO.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del cantón Tutuni, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 10 de septiembre de 1984. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior Migración y Justicia.