Ley 639 1982-1985 Descarga el documento LEY N 639 LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1984 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA SECCION MUNICIPAL 3a.- Créase en la provincia Sud Lípez, Potosí, capital SAN ANTONIO DE ESMORUCO. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase la Tercera Sección Municipal, con su capital San Antonio de Esmoruco, en la jurisdicción de la provincia Sud Lípez del Departamento de Potosí, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción las poblaciones: Obejería, Ciénaga Grande, San Antonio, Lagunillas y Peña Blanca. Teniendo los siguientes límites: Al norte, con el cantón Santa Isabel y San Pablo; al sur, con la República Argentina; al este, con los cantones Mojinete y Ciénaga; y al oeste, con los cantones San Antonio de Lípez y Quetena. ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad al artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar la demarcación, y consiguiente fijación de los hitos respectivos. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.