Ley 637 1982-1985 Descarga el documento LEY N 637 LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1984 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON CHOJASIVI.- Créase en la provincia Los Andes, La Paz. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase el Cantón Chojasivi, en la provincia Los Andes del departamento de La Paz, cuyos límites son: al norte con el Cantón Cohana, al este con el Cantón Aygachi y Tambillo, al sud, con la Provincia Ingavi y al oeste con la Provincia Ingavi con las siguientes localidades principales: 1) Chojasivi, Capital del Cantón; 2) Lucur Mata, 3) Achachicala, 4) Chiluyo, 5) Chalasirca, 6) Tiquipa, 7) Wila Konto, 8) Llillimani, 9) Lacaya Baja, 10) Lacaya Alta, 11) Quirifujo, 12) Chucara, 13) Korila y 14) Muncaña. ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar las delimitaciones fijar los hitos respectivos. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.