Ley 633 1982-1985 Descarga el documento LEY N 633 LEY DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1984 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA SECCION MUNICIPAL 4ta.- Créase en la provincia Carrasco, Cochabamba, capital CHIMORE. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase la cuarta sección municipal con su capital Chimore, en la jurisdicción de la provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba, comprendiendo las poblaciones de: San Isidro, La Victoria, Santa Rosa, Shinhuata, Todos Santos, Puerto Alegre, Puerto Aurora, Ibuelo, Sesarsama, F. Tropical, cuyos límites son: al norte, con el Chapare; al sur, con la provincia Arani; al este, con el cantón Mamoré; y al oeste, con el río Chapare. ARTICULO SEGUNDO.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y colocar los hitos respectivos. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en Sala de Sesiones del H. Senado Nacional, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.