Los montos asignados serán aplicados en la proporción del cincuenta por ciento (50%) para su distribución en proporción igualitaria entre el resto de las secciones y el otro 50% para la
capital de provincia.
ARTICULO CUARTO.-
Los recursos establecidos en el artículo tercero y su destino según el artículo cuarto, serán administrados por las alcaldías municipales e invertidas exclusivamente en las obras
públicas como ser: canalización de torrenteras, reposición de viviendas destruidas por deslizamientos, construcción de defensivos y alcantarillas, reparación de servicios públicos y superación
de otros daños causados por las lluvias.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Ramiro
Barrenechea Zambrana, Diputado Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Lic. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente del H. Congreso Nacional.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.