Ley 63 1960-1964 Descarga el documento RENOVACIÓN PODER JUDICIAL LEY DE 22 DE DICIEMBRE DE 1960 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Dispónese la renovación del cuerpo de Magistrados del Poder Judicial de la República. ARTICULO 2ª.- La designación de los ministros de la Corte Suprema de Justicia, Vocales de las Cortes Superiores del Distrito y jueces de Partido y de Instrucción se hará con sujeción a los preceptos constitucionales y la Ley de Organización Judicial. ARTICULO 3ª.- Los miembros que integran la Corte Suprema de Justicia deberán tomar posesión hasta el dÃa 5 de enero de 1961, debiendo a los cinco dÃas remitir las ternas correspondientes para designar los Vocales de las Cortes Superiores de Distrito. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 10 de diciembre   de 1960. Fdo. Gualberto Olmos., Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; F. Ayala Requena., Senador Secretario; Ciro Humboltd, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra., Diputado Secretario; Armando Mollinedo Diputado Secretario. POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los  veintidós dÃas del mes de diciembre  de mil novecientos sesenta años