Ley 629 1982-1985 Descarga el documento LEY N 629 LEY DE 30 DE MAYO DE 1984 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON SIGUAS.- Créase en la provincia Ingavi, La Paz. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase el Cantón Siguas, en la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, cuyos límites: al Norte, con el Cantón Cavari, al Este con el Departamento de Cochabamba, al Sur con el Cantón Lanza y al Oeste con el Cantón Cavari con las siguientes localidades principales: 1) Siguas (Capital de Cantón), 2) Calaliri, 3) Piñani, 4) Lancayuni, 5) Parotani, 6) Mollini, 7) Tujuta, 8) Wara Warani, 9) Uman Pata, 10) Chapi Marca, 11) Villa Amutara y 12) Kollpani. ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar la delimitación y fijar los hitos correspondientes. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en Sala de Sesiones del H. Senado Nacional, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Zambrana, Diputado Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.