Ley 628 1982-1985 Descarga el documento LEY N 628 LEY DE 28 DE MAYO DE 1984 Lic. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PROYECTO MULTIPLE DEL BALA.- Se declara de prioridad nacional su estudio (Río Beni). Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad nacional el estudio del proyecto de utilización múltiple del Bala, situado en el curso superior del río Beni. ARTICULO SEGUNDO.- Créase el comité gestor de los estudios del Bala que funcionará en la ciudad de La Paz y tendrá como objetivo encaminar la realización de los estudios de prefactibilidad y factibilidad del proyecto Bala, tomando en cuenta los efectos económicos y sociales directos e indirectos en el área de influencia correspondiente. ARTICULO TERCERO.- El Comité gestor del proyecto Bala, estará constituido por un representante permanente delegado por las siguientes instituciones: Ministerio de Planeamiento y Coordinación; Ministerio de Defensa Nacional (a través de COFADENA); Ministerio de Energía e Hidrocarburos; Ministerio de Finanzas; Corporación de Desarrollo de La Paz; Corporación de Desarrollo del Beni; Corporación de Desarrollo de Pando; y Empresa Nacional de Electricidad. Pudiendo demandar la cooperación de otros organismos nacionales o extranjeros. ARTICULO CUARTO.- Se designa coordinador del comité gestor al representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación. ARTICULO QUINTO.- Los organismos integrantes del comité gestor aportarán los fondos necesarios para su funcionamiento. ARTICULO SEXTO.- Se encomienda al Poder Ejecutivo, gestionar financiamiento para la ejecución de los estudios en las distintas fases del proyecto del Bala. ARTICULO SEPTIMO.- Derógase las disposiciones contrarias a la presente ley. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en Sala de Sesiones del H. Senado Nacional, a los dieciséis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Alfredo Monje Suárez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Zambrana, Diputado Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario. Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro años. Lic. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente del H. Congreso Nacional.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Zambrana, Diputado Secretario.