Ley 626 1982-1985 Descarga el documento LEY N 626 LEY DE 6 DE ABRIL DE 1984 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA ELECCIONES MUNICIPALES.- Se modifica la Ley de 3 de noviembre de 1983, convocando para el primer domingo de diciembre de 1984. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO.- Modifícase el Artículo Primero de la Ley de noviembre de 1983, en sentido de convocarse a elecciones para conformar Consejos y Juntas Municipales, como dispone el Artículo 200, párrafo Tercero de la Constitución Política del Estado, para el primer domingo del mes de diciembre del año en curso. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Senado Nacional, a los dieciséis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Zambrana, Diputado Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.