Ley 625 1982-1985 Descarga el documento LEY N 625 LEY DE 16 DE MARZO DE 1984 Lic. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL PROVINCIA SEBASTIAN PAGADOR.- Créase en Oruro, capital SANTIAGO DE HUARI (*) Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase la Provincia Sebastián Pagador del Departamento de Oruro, con su capital Santiago de Huari, comprendiendo en su jurisdicción los siguientes Cantones: Condo "C", Condo "K", Urmiri, Vichajlupe, Lagunillas, Machohoca, Cahuayo y Caracota. ARTICULO SEGUNDO.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones de la Provincia Sebastián Pagador, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos. Remítase al Poder Ejecutivo, a efecto de su promulgación. Es dada en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Alfredo Monje Suárez., Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Zambrana, Diputado Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario. Por tanto, la conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años. Lic. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente del Honorable Congreso Nacional.- H. Alfredo Monje Suárez, Senador Secretario.- H, Francisco Figueroa Velasco, Diputado Secretario. _________ (*) Esta Ley fue promulgada por el Sr. Vicepresidente de la República, en cumplimiento de la Resolución congresal de 16 de marzo de 1984.