Ley 621 1982-1985 Descarga el documento LEY N 621 LEY DE 30 DE MARZO DE 1984 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON SANTA ROSA.- Créase en la provincia Nor Yungas, La Paz. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase el Cantón Santa Rosa, en la Provincia Nor Yungas, Departamento de La Paz, cuyos límites son: al Norte con el Río Alto Beni; al Sur, Serranía Bella Vista; al Este con los Ríos Piquendo y Tieche; al Oeste con el Río Suapi. ARTICULO SEGUNDO.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la delimitación correspondiente y fijar los hitos respectivos. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Zambrana, Diputado Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.