Ley 620 1982-1985 Descarga el documento LEY N 620 LEY DE 30 DE MARZO DE 1984 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA SECCION MUNICIPAL 5a.- Créase en la provincia Inquisivi, La Paz, capital ICHOCA. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase la QUINTA SECCION MUNICIPAL con su capital ICHOCA en la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, cuyos límites: al Norte con los cantones de Quime, Huayñacota, al Sud, con el Departamento de Oruro, al Este, con el Cantón Canari, y al Oeste con la Provincia Loayza, con las siguientes localidades principales: (cantones) Gualberto Villarroel, Germán Busch, Franz Tamayo, Gral. Camacho y San Antonio. ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar la delimitación y fijar los hitos correspondientes. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Zambrana, Diputado Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.