Ley 618 1982-1985 Descarga el documento LEY N 618 LEY DE 30 DE MARZO DE 1984 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA AEROPUERTO DE TRINIDAD.- Declárase de prioridad nacional su construcción. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Se declara de prioridad nacional, de necesidad y utilidad pública la construcción del nuevo aeropuerto internacional de la ciudad de Trinidad, Beni. ARTICULO SEGUNDO.- Autorízase al Poder Ejecutivo, gestionar el financiamiento necesario para la elaboración del proyecto de factibilidad, diseño final y ejecución de obras. ARTICULO TERCERO.- Declárase zona aeropuertaria los terrenos ubicados en el kilómetro 9 de la carretera Trinidad - Santa Cruz, denominados San Rafael, para la ubicación del nuevo aeropuerto de conformidad a los estudios de situación, realizados por el Consejo del Plan Regulador, debiendo proseguirse con los trámites legales, para la expropiación de dichos terrenos. ARTICULO CUARTO.- Créase la comisión encargada de impulsar y fiscalizar la viabilización del mencionado proyecto, hasta su conclusión presidida por el Ministro de Aeronáutica y un representante de cada uno de los siguientes organismos: Ministerio de Finanzas, Dirección de Aeronáutica Civil, Fuerzas Armadas de la Nación, Corporación de Desarrollo del Beni, Prefectura del Departamento del Beni, Plan Regulador de Trinidad, Comité Cívico del Beni. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Alfredo Monje Suárez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Zambrana, Diputado Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Gral. Brig. Antonio Arnez Camacho, Ministro de Aeronáutica.