Ley 617 1982-1985 Descarga el documento LEY N 617 LEY DE 30 DE MARZO DE 1984 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA COLISEO DEPORTIVO IV CENTENARIO, TARIJA.- Se expropian terrenos para su ampliación. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Se declara de necesidad social y utilidad pública la expropiación de los terrenos ubicados en la calle Madrid, de la ciudad de Tarija, de propiedad del Cnl. Pablo Avila, Rosa Avila, herederos de Rosa Avila, Dr. Eitel Avila del Carpio, Prof. Franz Avila del Carpio, Luis Avila del Carpio y Blanco Popular del Perú, con destino a la ampliación del sector Norte del actual Coliseo Deportivo IV Centenario, en una extensión de 78.50 m2 y 140 m2. ARTICULO SEGUNDO.- El pago del valor del inmueble a expropiarse será efectuado por el Comité Departamental de Obras Deportivas. ARTICULO TERCERO.- La Prefectura del Departamento de Tarija, seguirá el trámite legal de expropiación, con arreglo a lo dispuesto por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de ley en 30 de diciembre de 1884 y otras disposiciones en vigencia. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Zambrana, Diputado Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.