Ley 616 1982-1985 Descarga el documento LEY N 616 LEY DE 29 DE MARZO DE 1984 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA NO VIDENTES.- Se crea en su favor el impuesto del 1,5% sobre boletos a espectáculos públicos. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO.- Elévase a rango de Ley, el Decreto Supremo N 19155, de 23 de septiembre de 1982, por el que se crea el impuesto del 1.5% (uno y medio por ciento) sobre el precio de boletos y localidades de Ingreso a cualquier espectáculo público, en todo el territorio de la República, a favor de los no vidente. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 15 de marzo de 1984. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Zambrana, Diputado Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Fernando Baptista Gumucio, Ministro de Finanzas.