Ley 612 1982-1985 Descarga el documento LEY N 612 LEY DE 23 DE MARZO DE 1984 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONFEDERACION SINDICAL DE TRABAJADORES EN RADIO Y TELEVISION DE BOLIVIA (COSTATREB).- Se establece el recargo del 2% sobre facturación de avisos y publicidad difundidos por radio y televisión. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO.- Elévase a rango de ley el Decreto Supremo N 19492, de 25 de mayo de 1983, que amplía los alcances del Decreto Supremo N 17350, de 21 de abril de 1980, a favor de la Confederación Sindical de Trabajadores en Radio y Televisión de Bolivia (COSTRATEB), estableciendo el recargo del 2% sobre facturación de avisos y publicidad difundidos por radio y televisión del país, con destino a la construcción de sedes sociales y campos deportivos. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 12 de marzo de 1984. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Federico Alvarez Plata P., Diputado Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Horst Grebe López, Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.