Ley 611 1982-1985 Descarga el documento LEY N 611 LEY DE 23 DE MARZO DE 1984 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA BENEMERITOS DE CAÑADA STRONGEST.- Declárase Héroes Nacionales. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO.- Elévase a rango de ley el Decreto Supremo N 10263, de 19 de mayo de 1972, que declara "héroes nacionales" a los beneméritos, jefes, oficiales y soldados componentes del II Cuerpo del Ejército, que combatieron en las acciones de Cañada Strongest, durante la guerra del Chaco el año 1934. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 12 de marzo de 1984. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Federico Alvarez Plata P., Diputado Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Cnl. (r) DAEN Manuel Cárdenas Mallo, Ministro de Defensa Nacional.