CAF, por $us. 10 millones, para apoyo a la minería mediana y pequeña;
BID, por $us. 11.3 millones, para 2da. fase del Programa de preinversión;
BID, por $us. 1 millón, para estudio de programas de preinversión que beneficien a zonas económicamente deprimidas en salud, educación y saneamiento.
CAF, por $us. 9 millones, para producción de semillas y rehabilitación vial.
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTICULO UNICO.-
Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar el financiamiento externo para los siguientes programas y proyectos:
Contrato de préstamo con el Fondo para el Desarrollo Internacional de la OPEP, por $us. 2.000.000, para el Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Tarija.
Contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento, por $us. 10.000.000, destinados al apoyo del programa de crédito a la minería mediana y pequeña.
Contrato de crédito con el Banco Internamericano de Desarrollo, por $us. 11.300.000, para la segunda fase del programa de preinversión.
Convenio de cooperación técnica no reembolsada con el Banco Interamericano de Desarrollo, por $us. 1.000.000, para estudios de preinversión que beneficien a zonas económicamente
deprimidas y sectores de bajos ingresos en las áreas de salud, educación y saneamiento.
Contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento por $us. 9.000.000, para el programa de emergencia de producción de semillas y rehabilitación vial.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto
Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Z., Diputado Secretario.- H. Francisco Figueroa Velasco, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo, para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Roberto Jordán Pando, Ministro de Planeamiento y Coordinación.