Ley 608 1982-1985 Descarga el documento LEY N 608 LEY DE 22 DE MARZO DE 1984 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON VILLA ESPERANZA.- Créase en la provincia Carangas, Oruro. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase el Cantón Villa Esperanza, Provincia Carangas del Departamento de Oruro, cuyos límites son: al Norte con el Cantón San José de Cala, al Sud, con el Cantón Andamarca, al Este con el Cantón Ayokata, y al Oeste con la Provincia Litoral, con las siguientes localidades principales: 1) Canacota; 2) Chiricuiña, 3) Santa Lucía, 4) Jachi-huta, 5) Chusco, 6) Poquerpata, 7) Kisicollo, 8) Janco-huma, 9) Challuma, 10) Cullunca, 11) Vila-Vila, 17) Janko Huyo, 13) Chivichata, 14) Huayñoco, 15) Kisicollo, 16) Vilacollo, 17) Jachuso, 18) Kitaria, 19) Huayllani, 20) Viachuma, 21) Huichucollo, 22) Asanusa y 23) Pato-huma. ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar la delimitación y fijar los hitos correspondientes. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Z., Diputado Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo, para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y dos días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.