Ley 607 1982-1985 Descarga el documento LEY N 607 LEY DE 9 DE MARZO DE 1984 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA ESTADO DE EMERGENCIA.- Se declara a La Paz, por desastres causados por las lluvias. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Declárase en estado de emergencia a la ciudad de La Paz, como consecuencia de los desastres causados por las lluvias torrenciales. ARTICULO SEGUNDO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo asignar una partida extraordinaria de un mil millones de pesos bolivianos a favor de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, con cargo al Fondo de Emergencia de Defensa Civil y a la Partida de Asignaciones Globales del Presupuesto Nacional. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Z., Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata P., Diputado Secretario. Por tanto la promulgo, para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Fernando Baptista Gumucio, Ministro de Finanzas.