Supervisar el desarrollo y conclusión de las obras.
Designar, mediante concurso de méritos, al Gerente General.
Aprobar el plan de trabajo anual y los planes de mediano y largo plazo.
Aprobar el presupuesto anual y de mediano y largo plazo.
Aprobar los estudios de consultoría, contratación de obras y fiscalización de ejecución.
Aprobar los informes de ejecución de obras y estados financieros.
Aprobar las gestiones de financiamiento y créditos.
ARTICULO CUARTO.-
Todos los organismos del Estado relacionados con el proyecto, como ser el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, Servicio Nacional de Caminos SENAC, Empresa Nacional de
Ferrocarriles ENFE, Servicio Geológico de Bolivia GEOBOL, Empresa Nacional de Electricidad ENDE, Instituto Geográfico Militar INSGEOMIL y otros, coadyuvarán en las labores integrales de
implementación del proyecto mediante el uso de sus instalaciones, equipo y personal.
ARTICULO QUINTO.-
Se autoriza al Poder Ejecutivo, la gestión de los convenios internacionales necesarios para la obtención de fondos destinados a la ejecución del proyecto.
ARTICULO SEXTO.-
Quedan abrogadas todas las disposiciones legales contrarias a la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto
Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Z., Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo, para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Roberto Jordán Pando, Ministro de Planeamiento y Coordinación.