Aporte laboral del 4% sobre el total de los haberes mensuales del personal de planta y eventuales.
Los fondos captados por conceptos de reposición de formularios y papelería en general.
El 2% por servicios a larga distancia, en razón de que ENTEL hará cobros directos.
ARTICULO TERCERO.-
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 24 de febrero de 1984.
H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Ramiro Barrenechea Z., Diputado Secretario.- Alfonso
Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo, para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un día del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Javier Torres Goitia, Ministro de Previsión Social y Salud Pública.