Ley 601 1982-1985 Descarga el documento LEY N 601 LEY DE 23 DE FEBRERO DE 1984 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA AEROPUERTO JUAN MENDOZA.- Se declara de necesidad su rehabilitación y remodelación en Oruro. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Se declara de necesidad nacional y utilidad pública la rehabilitación y remodelación del aeropuerto Juan Mendoza, de Oruro, como parte de la infraestructura del Servicio Aéreo Nacional. ARTICULO SEGUNDO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar los estudios correspondientes que permitan obtener el diseño final de un aeropuerto de cabotaje y movimiento internacional cuyas características básicas deberán ser de operabilidad diurna y nocturna para aeronaves comerciales de alto tonelaje, a través del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Ministerio de Aeronáutica, con la intervención de la Corporación Regional de Desarrollo de Oruro. ARTICULO TERCERO.- Se autoriza igualmente al Poder Ejecutivo para gestionar el crédito interno y/o externo que permita la construcción de la obra, una vez obtenido el diseño final que permita su dimensionamiento así como su evaluación económica. ARTICULO CUARTO.- El crédito que se obtenga deberá estar respaldado y deberá ser cubierto por las entidades nacionales y departamentales de acuerdo a la características funcional dotada al nuevo aeropuerto en cumplimiento de lo establecido en el artículo segundo. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, febrero 8 de 1984. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Alfredo Monje Suárez, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Z., Diputado Secretario.- Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo, para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Gral. de Brig. Aé. Antonio Arnés Camacho, Ministro de Aeronáutica.