Ley 600 1982-1985 Descarga el documento LEY N 600 LEY DE 23 DE FEBRERO DE 1984 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POTOSI, CIUDAD MONUMENTO DE AMERICA.- Ratifícase la designación conferida por la Asamblea de la OEA en 1979. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Ratifícase la designación de "Ciudad Monumento de América", conferida por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en 1979, a la ciudad de Potosí. ARTICULO SEGUNDO.- Para financiar la implementación estructural y cultural de la designación de la ciudad de Potosí como "Ciudad Monumento de América", elévase el porcentaje de las regalías mineras del departamento de Potosí del 13% la 17% sobre los minerales y/o concentrados de estaño, wolfram, antimonio y cobre; del 5% al 8% sobre minerales y/o concentrados de plomo y zinc; del 0.5% al 1% sobre minerales y/o concentrados de plata, del 0.3% al 0.4% sobre minerales y/o concentrados de bismuto y del 0.5% al 1% sobre otros minerales y/o concentrados, porcentajes calculados sobre la utilidad presunta o sobre el valor oficial bruto, según el caso, de conformidad al Decreto Supremo 17248, de fecha 5 de marzo de 1980. ARTICULO TERCERO.- El incremento de las regalías dispuesto en el artículo precedente, se deducirá de los porcentajes que actualmente percibe el Tesoro General de la Nación sobre minerales y/o concentrados, consistentes en 38%, 14%, 6%, 2.5% y 1%, respectivamente, de acuerdo al Decreto Supremo 17248, de fecha 5 de marzo de 1980. ARTICULO CUARTO.- Los incrementos resultantes de lo dispuesto en la presente Ley se destinarán exclusivamente a programas y proyectos orientados a la conservación, preservación y revalorización de los edificios y monumentos nacionales existentes en la ciudad de Potosí y otras poblaciones del departamento que posean reliquias coloniales. ARTICULO QUINTO.- Encomiéndase a la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO), la administración de los fondos a generarse por la presente Ley, para la ejecución de los programas y proyectos mencionados en el artículo cuarto. ARTICULO SEXTO.- Autorízase a la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO), la contratación de empréstitos internos y/o externos; con aval del Estado, para la inmediata atención de los edificios y monumentos coloniales que por encontrarse en franco deterioro amenazan destruirse. ARTICULO SEPTIMO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Alfredo Monje Suárez, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Z., Diputado Secretario.- Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo, para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Arq. Fernando Guardia Butrón, Ministro de Urbanismo y Vivienda.