Ley 60 1960-1964 Descarga el documento CONGRESO EXTRAORDINARIO .- 1ª DE JULIO DE 1961 LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 1960 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- De conformidad con el decreto supremo de 31 de julio de 1956 y la ley de 15 de agosto del mismo año, el Congreso Nacional, se abocará a la revisión y aprobación definitiva de las enmiendas a la Constitución PolÃtica del Estado, acordes con las conquistas e instituciones vigentes en el paÃs. ARTICULO 2ª.- Para el cumplimiento del artÃculo anterior, el Congreso Nacional se reunirá en forma extraordinaria a partir del 1ª de julio de 1961. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 13 de diciembre   de 1960. Fdo. Gualberto Olmos., Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; F. Ayala Requena., Senador Secretario; Ciro Humboltd, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra., Diputado Secretario; Armando Mollinedo Diputado Secretario. POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los  veinte dÃas del mes de diciembre  de mil novecientos sesenta años.