Ley 6 1960-1964
EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
LEY QUE AMPLIA LAS FACULTADES DEL DIRECTORIO
DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD Y LAS CAJAS SECTORIALES
Artículo Unico. Elevase a rango de Ley el
Decreto Supremo Nº 28719 de 17 de mayo de 2006, con las
modificaciones establecidas mediante Decreto Supremo Nº 004 1 de 18
de marzo de 2009, así como el Decreto Ley Nº
13214 de 24 de diciembre de 1975, en todo lo
que esté vigente hasta la fecha y no contravenga la Constitución Política del Estado y los Sistemas de Administración
y de Control de los recursos del Estado.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Hétor Enrique Arce Zaconeta, Luis Gerald Ortíz Alba, Clementina Garnica
Cruz, Pedro Nuny Caity, Angel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como
Ley del Estado Plurinacional de Bolivia
Cochabamba, al primer día del mes de mayo de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Sonia Polo Andrade.
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