Ley 599 1982-1985 Descarga el documento LEY N 599 LEY DE 23 DE FEBRERO DE 1984 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PUENTE.- Se declara prioritaria la construcción sobre el Río Caine, entre Potosí y Cochabamba. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad y necesidad nacional la construcción de un puente sobre el río Caine, que vincule los Departamentos de Potosí y Cochabamba. ARTICULO SEGUNDO.- Para completar adecuadamente la obra señalada en el artículo 1, dispónese la conclusión del camino carretero Anzaldo - Uncía, a cargo del Servicio Nacional de Caminos, la Corporación de Desarrollo de Potosí (CORDEPO), en el sector de Potosí, y la Corporación de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO), en el sector de Cochabamba. ARTICULO TERCERO.- El costo de la construcción del puente sobre el río Caine será prorrateado en la siguiente forma: 50% a cargo del Tesoro General de la Nación, el 25% a cargo de la Corporación de Desarrollo de Potosí CORDEPO) y 25% a cargo de la Corporación de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO). ARTICULO CUARTO.- Créase el Comité Impulsor de la construcción del puente sobre el río Caine y conclusión del camino carretero Anzaldo - Uncía, constituido por los prefectos del Departamento de Potosí y Cochabamba, un representante de los Comités Cívicos de Anzaldo y del Norte de Potosí y por los presidentes de las Corporaciones de Desarrollo de Cochabamba y Potosí. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Alfredo Monje Suárez, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Z., Diputado Secretario.- Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo, para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Hernando Poppe Martínez, Ministro de Transportes y Comunicaciones.