Ley 597 1982-1985 Descarga el documento LEY N 597 LEY DE 23 DE FEBRERO DE 1984 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CARRETERA POTOSI-MACHACAMARCA.- Se declara de prioridad su construcción. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad y urgencia nacional la construcción de la carretera pavimentada Potosí-Machacamarca, que unirá los Departamentos de Potosí y Oruro. ARTICULO SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo consignará en los presupuestos de los años venideros a partir de 1984, las partidas necesarias para dicha construcción, hasta su total conclusión. ARTICULO TERCERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo gestionar empréstitos nacionales e internacionales que fueren necesarios. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, Febrero 6 de 1984. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Alfredo Monje Suárez, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Z., Diputado Secretario.- Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo, para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Hernando Poppe Martínez, Ministro de Transportes y Comunicaciones.