Ley 596 1982-1985 Descarga el documento LEY N 596 LEY DE 20 DE FEBRERO DE 1984 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA ENERGIA ELECTRICA VILLA MONTES-YACUIBA.- Se declara prioridad nacional la construcción de la línea de transmisión. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad nacional la construcción de la línea de transmisión de energía eléctrica Villamontes - Yacuiba, cuyos estudios de diseño final se encuentran concluidos. ARTICULO SEGUNDO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo gestionar el financiamiento interno o externo p ara el suministro de materiales y equipos que se requiere para la construcción de la obra. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. La Paz, 8 de febrero de 1984. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Alfredo Monje Suárez, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Z., Diputado Secretario.- Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo, para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Carlos Miranda Pacheco, Ministro de Energía e Hidrocarburos.